Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la sustitución de la medida de Libertad asistida y reglas de conducta por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de veinte días, por lo que en consecuencia se ordena la cesación de la medida de conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la ley especial. Se acuerdan las copias solicitas debiendo las partes proveerse las mismas y se ordena la libertad de la adolescente, sin embargo por cuanto la misma tiene orden de captura numero RV11BOL2009001698 librada en fecha 04-07-09 por el Tribunal de Control Segundo, según consta en el expediente RP11-D-2009-51, se ordena dejarla en calida de detenida a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Sección A.....