REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002276
ASUNTO: RP11-P-2008-002276
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Niño "OMISIS"; en la cual la defensa pública solicitó se le impusiera una medida menos gravosa y la fiscal sexta del Ministerio Público solicitó la ratificación de la medida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha fecha 28/07/08 fue Sancionado al cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por el tiempo de un (01) año y cuatro (4) meses, medida ejecutada en fecha 18/09/08 e impuesta efectivamente en fecha 28/10/08.
Segundo que hasta los actuales momentos han cumplido el lapso de nueve (09) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y veinticuatro (24) días de la medida impuesta, que vence el 28-02-10.
Tercero de acuerdo al informe suscrito por el personal técnico adscrito a éste Circuito, hasta la presente fecha ha asistido responsablemente a las entrevista, sin embargo es un muchacho muy tímido y en su familia hay violencia, eso lo inhibe a él, a él le cuesta mucho abrirse, hasta los momentos él no ha dado nada de sí, mientras la situación familiar siga así, él no va a cambiar.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niña y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, para superar sus deficiencias y debilidades.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ratifica el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y reglas de Conducta por el lapso que le falta por cumplir a saber seis (06) meses y veinticuatro (24) días de la medida impuesta, que vence el 28-02-10, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa, se acuerdan las copias solicitadas debiendo las partes proveérselas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Richard Marín
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