REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000059
ASUNTO: RP11-D-2004-000059

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido a "OMISIS" HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 458 ambos del Código Penal Venezolano en agravio de ADOLFO ANTONIO ROJAS, éste tribunal observando:
Primero; en fecha 17/03/05 fue condenado al cumplimiento Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 22/04/05 e impuesta el 07/03/06 quedando obligado al cumplimiento once (11) meses y diecisiete (17) días
Segundo Que el sancionado se fugó en fecha 27/06/04 del Centro Socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, siendo herido durante el tiempo de fuga, motivo por el cual se le dictó medida humanitaria en fecha 30/09/04. En revisión de fecha 20/09/06 se le ratificó la medida de privación de libertad por el lapso que le faltaba por cumplir de cinco (05) meses y cuatro (04) días acumulándose en esa misma fecha el asunto Nº RP11-D-2006-000100 en el cual el adolescente había sido condenado al cumplimiento de tres (03) años, tres (03) meses y dos (02) días de Privación de libertad. Siendo ratificada nuevamente en revisión de fecha 05/06/07.
Tercero En revisión de fecha 20/02/08 se acordó la sustitución de la Medida de Privación de libertad, por la medida de semilibertad, por el lapso de un (01) año, que vencía el 28-02-2.009.y el cumplimiento sucesivo de las Medidas De Libertad Asistida Y Reglas De Conductas por El Lapso de ocho (08) meses y veinte (20) días. El 26/02/09 se decretó la cesación de la medida de semi-libertad quedando el sancionado obligado al cumplimiento simultáneo de las medid revocó el cumplimiento simultáneo de las medidas de De Libertad Asistida Y Reglas De Conductas, por el cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de 45 días, procediéndose en ése acto a descontársele en este acto el lapso de Veintiséis (26) días de detención, faltándole por cumplir el lapso de diecinueve (19) días de privación de libertad, venciendo la misma el 03-08-2009.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en fecha 03/08/09 vencía la misma, habiendo sido cumplida en toda su extensión., sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto, lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto, por cumplimiento y vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román