Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Admitirla por el procedimiento de Interdicto Restitutorio ordinario Civil. Así se decide. En consecuencia, Vista la anterior Demanda presentada por el ciudadano ANGEL JOSE TINEO BERTONCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.728, con domicilio en la Calle Libertad N° 227 de esta ciudad de Carúpano, asistido del abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, y visto igualmente su contenido, y a los fines de admitir la misma, se ordena a la parte actora la ampliación de las pruebas en relación a la posesión del Querellante, el Despojo sufrido por parte del Querellado del Despojo. Cúmplase lo ordenado.