REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 04 de Julio de 2019
209° y 160°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos GIOVANNI ALEXANDER MATA HERRERA y LUIS RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Calle las Acacias, casa s/n, y el segundo en la Calle Junín, casa Nº 02, ambos de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 27.335.842 y 10.883.929, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: ROSMAR JOSE ACOSTA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.625.961, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentiva de una construcción construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la carretera casanay-guarapiche, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con una superficie total de: DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (2.400,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la mencionada via casanay-guarapiche. SUR: Con Terreno Municipal. ESTE: Con Terreno Municipal y OESTE: Con Propiedad que es o fue de Agito Figueroa, cuyo inmueble está constituido por un Cercado perimetral, con las siguientes características: paredes de bloques, Un (01) Portón de hierro, Una (01) Puerta de hierro y rejas y Un (01) tanque subterráneo y además cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas, comprendiendo un área de construcción de Cuatro Metros con cero Centímetros (4,00 Mts) de frente o ancho por Cuatro Metros con cero Centímetros (8,00 Mts) para un área total de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (32,00 Mts2). Cuyo inmueble fue fomentado por un valor de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00.- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: ROSMAR JOSE ACOSTA MATA, los derecho que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-


Solic. Nº 2.019-54