este Tribunal de Primera instancia en funciones Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo dispuesto en el artículo 246 ejusdem, MODIFICA la Medida de Coerción personal inicialmente impuesta al imputado de autos en la presente causa, y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone en lo adelante, al imputado, ciudadano LUIS MANUEL LEAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.667.960, natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar; soltero, nacido en fecha 19-08-1983, de 27 años de edad, hijo de Tomas de Jesús Zamora y Maria de Lourdes León, de oficio Mecánico, residenciado en Anaco, sector montaña alta, calle 3, casa S/N, detrás de la casa de la caña, frente a la policía del Estado Anzoátegui; Nº telefónico: 0424-819-48-20, a qui.....