este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez De la Cruz, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha XXXXXX, de XXXX años de edad (adolescente para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, hijo de XXXXXX y XXXXXXXX, , de oficio indefinido y domiciliado en los Boca de Sabana, Sector El INAM, casa S/N de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos Cándida Arredondo García, Rosana Josefina Arredondo, Fabiola Elena Arredondo, Jesús Ramón Arredondo Y Edgar Bartolomé Garelli Carvajal. Por lo que se acuerda sustituir la medida de prisión preventiva, por la medida .....