REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000114
ASUNTO : RP01-D-2007-000114

Vista el escrito suscrito por los Abgs. Ulises Bello Rivera, Ulises Bello Yance y Massiel Rodríguez, en sus condiciones de defensores privados del adolescente XXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX; mediante la cual promueven como nueva prueba para ser presentadas en juicio, las declaraciones de los ciudadanos: Joseph Rodríguez de Silva, María Isabel Gamardo, Crisbelis Alexandra Suárez Malavé y Luis Enrique Suárez Pérez, titulares de las cédulas de identidad N°s. 13.318.754, 16.627.059, 17.909.795 y 8.224.659, respectivamente; este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Primero: Los solicitantes fundamentan su solicitud, en las previsiones del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal; además, alegan que los ciudadanos promovidos, son testigos presenciales de los hechos.
Segundo: Establece el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El imputado podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible…Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o el presidente del Tribunal colegiado”. En el presente caso, observa quien suscribe, que de acuerdo con las previsiones de la norma señalada, la defensa ha promovido los testigos conforme a la Ley, razón por la cual, dicha prueba debe ser admitida.
Tercero: Tomando en cuenta que el proceso penal tiene por finalidad, establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es admitir las pruebas promovidas por la defensa y así se declara.

Dispositiva
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite las pruebas promovidas por los Abgs. Ulises Bello Rivera, Ulises Bello Yance y Massiel Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello, se acuerda citar a los testigos promovidos por la defensa y que han sido admitidos por este Tribunal, es decir, los ciudadanos: Joseph Rodríguez de Silva, María Isabel Gamardo, Crisbelis Alexandra Suárez Malavé y Luis Enrique Suárez Pérez, titulares de las cédulas de identidad N°s. 13.318.754, 16.627.059, 17.909.795 y 8.224.659, respectivamente; los cuales deberán citarse en la dirección aportada por la defensa, la cual consta en el escrito de solicitud, para que comparezcan a este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el día 22-07-2008, a las 2:30 P.M., a los fines que rindan declaración, en el juicio oral y privado seguido al adolescente XXXXXXXXXXXXX. Líbrense boletas de citación y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Karen Villamizar Cols