REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000079
ASUNTO : RP01-D-2008-000079
JUEZA: Zulay Villarroel de Martínez
SECRETARIA: Karen Villamizar Cols
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL SEXTA: Lisbeth Perozo
DEFENSOR PRIVADO: Carlos Zerpa
ASUNTO: Resolución con relación a solicitud de fecha 09-07-08, formulada por el Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa.
Vista la solicitud formulada por el Abg. Carlos Zerpa, en la que requiere se sustituya la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal “G”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una menos gravosa; este Tribunal, a los efectos de decidir lo conducente, procede a realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: El solicitante ha planteado como fundamento de su solicitud, que tanto su defendido, como sus familiares y personas allegadas a él pertenecen a un entorno social en el que carecen de recursos económicos; acompañando a su solicitud, Constancia de Bajos Recursos Económicos, de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX, quien es madre del adolescente acusado.
SEGUNDO: Consigna el solicitante Constancia de Bajos Recursos Económicos, de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es madre del adolescente acusado; Al respecto, observa este Tribunal, que no se está valorando la capacidad económica del acusado, ni de su representante legal, sino la capacidad económica de los fiadores, quienes se harían responsables de responder por la conducta que pueda asumir el prenombrado adolescente, así como con los gastos que pudiera generar su no cumplimiento, ello, con la finalidad de garantizar su comparecencia a los actos procesales y muy especialmente al juicio oral y reservado, por lo que otorgar la libertad, sin las garantías suficientes pudieran acarrear peligro de fuga y evasión del proceso, conforme a lo pautado en el artículo 581 de la citada ley.
TERCERO: Establece el Artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.”
Parágrafo Primero: La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible”.
Por su parte, el artículo 548 de la referida ley, prevé: “Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo, a solicitud del adolescente”.
CUARTO: Lo anteriormente señalado indica, que de acuerdo con las previsiones de los antes citados Artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la privación de libertad personal de los adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley, y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible, pero ello no implica que el efecto deba ser la libertad, ni que no deban establecerse las medidas asegurativas de un proceso, o que un adolescente incurso en un hecho delictivo puede aplicársele medida de detención o privación.
QUINTO: Ocurre en el presente caso, que de la revisión de las actuaciones procesales, se desprende que el delito que se le imputa al adolescente, es uno de los contemplados en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que merecen como sanción la privación de libertad, por lo que debe constituirse garantía suficiente de que el adolescente no evadirá el proceso.
SEXTO: Con fundamento en lo antes señalado, lo procedente es declarar sin lugar la solicitud del Abg. Carlos Zerpa, ya que este Tribunal, de conformidad con el imperativo legal contenido en la antes citada norma, considera que la medida procedente en el presente caso, es la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza, tal y como fue impuesto en fecha 04-07-08. A los fines de fijar la antes indicada medida se tomó en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le procesa por el delito de Homicidio Calificado cometido con alevosía; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se desprende del texto de los pronunciamientos que ha realizado este Juzgado de Juicio, en su oportunidad.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la solicitud del Abg. Carlos Guillermo Zerpa, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, soltero, de XXXXaños, portador de la cédula de identidad XXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXX, hijo XXXXXXy XXXXXXXX, domiciliado el barrio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta participación en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, en perjuicio del ciudadano Justino José Castañeda; por los razonamientos de hecho y de derecho antes indicados; en consecuencia, se acuerda mantener la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza, con fundamento en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del Artículo 257 y el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por disposición del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Juicio. Sección Adolescentes
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Karen Villamizar Cols
|