REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006918
ASUNTO : RP01-S-2004-006918

JUEZA: ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
SECRETARIA: KARENT VILLAMIZAR COLS
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXFISCAL SEXTO (E): DANIEL ALVARADO
DEFENSOR PRIVADO: ALBERTO GONZÁLEZ

ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Defensa Privada Abg. Alberto González.

Vista la solicitud formulada por el Defensor Privado Abg. Alberto González, mediante la cual requiere se le otorgue Medida Cautelar a su defendido XXXXXXXXXXXXXXXXXX; este Tribunal, a los efectos de decidir lo conducente, procede a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: El solicitante ha planteado como fundamento de su solicitud, que “…el proceso en la Sección de Adolescentes es un Proceso de índole Educativo y no Represivo y que en el caso en concreto de mi patrocinado al principio el mismo no entendió las obligaciones propias que le ocasionaba el presente proceso y tal circunstancia conllevo que el mismo en la necesidad de su sustento se dedicará a laborar para poder sustentar a su familia teniendo que abandonar el domicilio que tenia para el momento de ser sometido aa una medida cautelar, lo que produjo que lamentablemente al mismo no le llegaran las respectivas notificaciones que le obligaban a participar a los actos correspondientes del proceso al cual es sometido y en particular al de la Constitución del Tribunal…” Por lo que solicita se revise la medida privativa de libertad a su representado “…y como efecto de dicha revisión se sirva revalidar la medida cautelar sustitutiva de las libertad d la cual era Beneficiario el Adolescente (sic)…”

SEGUNDO: En virtud del fundamento esgrimido por la defensa, considera oportuno esta Juzgadora señalar, que el Juicio educativo previsto en la especialísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en que el Adolescente sometido a un proceso penal, debe entender en cada una de las fases, las decisiones emanadas de los Tribunales que conforman la Sección de Adolescentes, por lo que corresponde a todos los que conformamos dicha Sección, explicar detalladamente al adolescente hasta lograr que éste entienda las decisiones dictadas, en virtud de ello, no se explica quien suscribe la presente, que tal y como lo manifestara la defensa, el adolescente de autos no hubiere comparecido a los diversos actos fijados por este Tribunal argumentando que no había entendido que debía comparecer.

TERCERO: Observa quien suscribe, que en fecha 29 de febrero del presente año, se ordenó la Captura del acusado de autos, conforme al contenido del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dada las reiteradas incomparecencias del mismo a los actos fijados por este Tribunal. Ocurre que en el presente caso, de la revisión de las actuaciones procesales, se desprende que el Juicio Oral y Reservado está fijado para el día 07-07-08, es decir está próximo a celebrarse, por lo que corresponde a este Tribunal garantizar la comparecencia del acusado para dicho acto y conforme a lo anteriormente señalado, lo procedente es mantener la medida de prisión preventiva a la cual se encuentra sometido el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya que la presente causa data del año 2004.

CUARTO: Con fundamento en lo antes señalado, lo procedente es declarar Sin Lugar la solicitud del Abogado Alberto González, ya que en el presente caso esta próximo a celebrarse el juicio oral y reservado y debe procurarse garantía suficiente de su celebración, ya que la presente causa data del año 2004. A los fines de tomar la antes indicada decisión se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se les procesa por el delito de Robo Agravado; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se desprende del texto de los pronunciamientos del Juzgado de Control en su oportunidad y que ha de interpretarse así por aplicación del principio IURA NOVIT CURIA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. Alberto González, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXXXX, domiciliado en la Urbanización XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta participación en el delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Jesús Prado Mago. Todo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS