Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por. la abogada EDITH PERDOMO DELGADO, actuando en su condición de Fiscala Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido al ciudadano: DÁMASO ANTONIO RATIA Y CARLOS LUIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.733.113 e indocumentado , a quienes se les sigue causa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 05 de Mayo de 2005, med.....