REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 04 de Julio de 2005
195º y 146º


ASUNTO: RG01-X-2005-000002

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo




Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN BELÉN GUARATA ALFARO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2005-000135, seguida a los acusados MARCELO JOSÉ SALAZAR UGAS y JUAN JOSÚE MOYA VARGAS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ABANDONO A PERSONA INCAPAZ DE PROVEERSE SU PROPIA SALUD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ciudadano JESÚS EDUARDO ORTÍZ ROMERO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Consecuencia de la inhibición planteada, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, en su carácter de Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones, el conocimiento de la misma, carácter con el cual pasa a decidir de la manera siguiente:

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…cursa por ante esta Corte de Apelaciones causa penal N° RP01-R-2005-000135, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Alberto Martínez Navarro, en su condición de defensor de los acusados Marcelo José Salazar Ugas y Juan Josué Moya Vargas, a quienes se les sigue causa penal por los delitos de homicidio intencional calificado en grado de frustración, abandono de persona incapaz de proveerse a su propia salud y porte ilícito de arma de fuego, al primero de los nombrados y homicidio intencional calificado en grado de frustración en la circunstancia de coautor, abandono de persona incapaz de proveerse a su propia salud y porte ilícito de arma de fuego al segundo de ellos.

Por otra parte, observa esta sentenciadora, que en la presente causa aparece como víctima el ciudadano JESÚS EDUARDO ORTÍZ ROMERO, a quien conozco desde hace aproximadamente tres años, en virtud que he sido su profesora en la cátedra de Derecho Constitucional, la cual imparto en el núcleo de Sucre de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho durante dos periodos académicos, razón por la cual considero que mi imparcialidad se podría ver afectada en el momento de dictar una decisión sobre lo planteado por las partes, razón por la cual a los fines de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir en todo proceso penal y en aras de asegurar una recta Administración de Justicia, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal …”

Establece el Artículo 86, en el numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“Ordinal 8°: Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.-

Este Tribunal de alzada observa, que del acta de inhibición suscrita por la abogada CARMEN BELÉN GUARATA ALFARO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, se evidencia que su imparcialidad se encuentra comprometida, por lo que estando demostrada la causal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse CON LUGAR la Inhibición planteada y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN BELÉN GUARATA ALFARO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2005-000135, seguida a los acusados MARCELO JOSÉ SALAZAR UGAS y JUAN JOSÚE MOYA VARGAS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ABANDONO A PERSONA INCAPAZ DE PROVEERSE SU PROPIA SALUD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ciudadano JESÚS EDUARDO ORTÍZ ROMERO conforme al numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de proceder a la Convocatoria del Suplente de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.

Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidente,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA


CYF/lem