Acuerda: Aprobar y Homologar el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 6° Ejusdem; Declara: La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, al ciudadano JESÚS DEL VALLE NORIEGA QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-04-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V17.955.315, de oficio obrero, hijo de Candelario Noriega y Mirla Quijada, residenciado en San Martín, sector Gran Poder de Dios, casa n° 44, calle 3, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal, en perjuicio de Gustavo Antonio Noriega; todo de conformidad c.....