REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001657
ASUNTO: RP11-P-2013-001657
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
Realizada como ha sido la audiencia especial de homologación de acuerdo reparatorio; de fecha: 27 de mayo de 2013, se constituyó en la sala N° 1-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Hilda Flores, a objeto de realizar la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido en contra de: Jesús Del Valle Noriega Quijada, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal, en perjuicio de Gustavo Antonio Noriega. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la victima Gustavo Antonio Noriega y los defensores privados Abg. Robert Villalba y Franklin Pérez y el imputado Jesús Del Valle Noriega Quijada. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a Audiencia de fecha 17/05/2003, y se establecieron las condiciones del acuerdo Reparatorio a cumplir por el acusado. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Jesús Del Valle Noriega Quijada quien expone: Yo voy a cumplir con el acuerdo reparatorio y en este acto hago entrega al ciudadano Jesús Noriega la cantidad de 2000 bsf. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Gustavo Noriega quien expone: Acepto el dinero me entrega el ciudadano Jesús Del Valle Noriega Quijada. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: No tengo ninguna objeción de este acuerdo reparatorio, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Robert Villalba; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo. Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Jesús Del Valle Noriega Quijada, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado el Juez explica al imputado con respecto a la presente audiencia y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JESÚS DEL VALLE NORIEGA QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-04-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V17.955.315, de oficio obrero, hijo de Candelario Noriega y Mirla Quijada, residenciado en San Martín, sector Gran Poder de Dios, casa n° 44, calle 3, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Gustavo Antonio Noriega; quien expone: “El señor cumplió con lo prometido y al pago, es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial de la Homologación del Acuerdo Reparatorio, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Privada, la victima y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JESÚS DEL VALLE NORIEGA QUIJADA ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la victima y el Representante del Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es: Decretar la Extinción de la Acción Penal, por cuanto se verificó el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41, en concordancia con lo establecido en el artículo el 49 numeral 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se Decreta el Sobreseimiento de la causa en atención a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, toda vez que la Acción Penal se ha Extinguido, con respecto al imputado JESÚS DEL VALLE NORIEGA QUIJADA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Aprobar y Homologar el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 6° Ejusdem; Declara: La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, al ciudadano JESÚS DEL VALLE NORIEGA QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-04-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V17.955.315, de oficio obrero, hijo de Candelario Noriega y Mirla Quijada, residenciado en San Martín, sector Gran Poder de Dios, casa n° 44, calle 3, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal, en perjuicio de Gustavo Antonio Noriega; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Biceglie.
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