En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al XXXXXXXXX. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 del código penal vigente, y delito contra la propiedad como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 ejusdem, en perjuicio XXXXXXXXXXX (OCCISO), XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXX; quien fue sancionado cumplir la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días., donde se determino que ha un (01) mes de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir 01) año, seis (06) meses y veinticinco (25) días y no ha iniciado el cumplimiento de la medida de reglas.....