REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000091
ASUNTO : RP01-D-2008-000091
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, delito cometido en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXX, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 24/02/2011, (folios 93 al 107, de la 3era. Pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, delito cometido en perjuicio de los adolescentes XXXXXXX y XXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses y estuvo privado de libertad desde el día 20/06/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 56 de la 1era pieza procesal) hasta el día trece (13) de octubre de dos mil once (2011);por un lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días.
TERCERO: En fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011); se le sustituyo la medida de privación por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que XXXXXXXX, cursa a los folios 187 y 192 de la tercera pieza, constancias de trabajo expedida por la Zona Educativa del Estado Sucre, la primera y por el CENTRO DE EDUCACION INICIAL CLUB DE LEONES, que acreditan al mencionado ciudadano como aseador en la CAPEP LA INMACULADA, por el lapso de cuatro (4) meses, hasta el 16 -01-2012 y como portero desde el 25 de enero de 2012 hasta el 02 de mayo de 2012, fecha de la ultima constancia, por lo que se evidencia que el referido esta dando cumplimiento a la medida de reglas de conducta y si tomamos como fecha de inicio de cumplimiento de la medida desde el 13-10-2012, fecha de la libertad ha cumplido SEIS (6) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y le faltaría por cumplir SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXX, donde se determinó que de la sanción de reglas de conducta que debe cumplir por 01) año, dos (02) meses y siete (07) días, ha cumplido SEIS (6) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y le faltaría por cumplir SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta a l joven adulto XXXXXX, donde se determinó que de la sanción de reglas de conducta que debe cumplir por 01) año, dos (02) meses y siete (07) días, ha cumplido SEIS (6) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y le faltaría por cumplir SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS.
Líbrese boleta al ciudadano XXXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se determinó que de la sanción de reglas de conducta que debe cumplir por UN (01) año, dos (02) meses y siete (07) días, ha cumplido SEIS (6) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y le faltaría por cumplir SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS. En Cumaná; a los cuatro (04) días del mes de junio de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Nickson Salazar.-
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