REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000206
ASUNTO : RP01-D-2009-000206

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX

Visto el presente expediente mediante el cual se Practica de Computo Actualizado de la Sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano,. Sentencia que quedo definitivamente firme. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado las respectivas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 28/09/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX.
SEGUNDO: Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos, fue sancionado a cumplir la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, observándose que el mismo permaneció privado de su libertad, desde el día 30/06/2009 hasta el día de hoy, 17/02/2011, por lo que tiene detenido un (01) año, siete (07) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Trece (13) días.
TERCERO: Se le sustituyo la medida de Privación de Libertad el 17/02/201, por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Trece (13) días.
CUARTO: Que del ultimo computo efectuado el 13-10-2011,cumplió con la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto 2011 por el lapso de Seis (06) Meses. Que consta a los folios 162,170 de la segunda pieza que asistió a recibir orientaciones en el mes de septiembre de 2011 y en mes de febrero de 2012, es decir por dos (2 meses) que sumados a los seis meses anteriores, ha cumplido en total ocho (08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir Un (01) año y Trece (13) días. En cuanto a la s Reglas de Conducta este Tribunal observa que el adolescente de auto no ha acreditado ninguna constancia que determine si esta cumpliendo con esa sanción por lo que le resta por cumplir con Un (01) Año Siete (07) Meses y dieciocho (18) Días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al XXXXXXXXX; quien fue sancionado cumplir la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Trece (13) días, donde se determino que ha cumplido ocho (08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir Un (01) año y Trece (13) días. En cuanto a las Reglas de Conducta este Tribunal observa que el adolescente de auto no ha acreditado ninguna constancia que determine si esta cumpliendo con esa sanción por lo que le resta por cumplir con Un (01) Año Siete (07) Meses y dieciocho (18) Días. . Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido ocho (08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir Un (01) año y Trece (13) días. En cuanto a las Reglas de Conducta este Tribunal observa que el adolescente de auto no ha acreditado ninguna constancia que determine si esta cumpliendo con esa sanción por lo que le resta por cumplir con Un (01) Año Siete (07) Meses y dieciocho (18) Días. Líbrese boleta al sancionado en la que se le informe que se practico computo de la sanción que cumple de libertad asistida y reglas de conducta y se determino que ha cumplido ocho (08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir Un (01) año y Trece (13) días y de la medida de reglas de conducta no ha cumplido con la misma por lo que le resta por cumplir con Un (01) Año Siete (07) Meses y dieciocho (18) Días, en consecuencia deberá continuar asistiendo al SAPINAES, recibiendo las orientaciones correspondientes y presentar a la mayor brevedad constancia de trabajo estudio que acrediten el cumplimiento de las reglas de conducta que le fue impuesta. En Cumaná; a los cuatro (04) días del mes de junio de 2012. Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario
Abg. NICKSON SALAZAR.-