REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000164
ASUNTO : RP01-D-2010-000164

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX


Visto los oficios emanados del SAPINAES, donde informan que el sancionado adolescente XXXXXXXXX. Quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 del código penal vigente, y delito contra la propiedad como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 ejusdem, en perjuicio XXXXXXXXXXX (OCCISO), XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXX, no esta acudiendo a recibir orientaciones y revisadas las actuaciones a los fines de la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
PRIMERO: En fecha 28/09/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente el joven sancionado XXXXXXXXX, a cumplir con la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 del código penal vigente, y delito contra la propiedad como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 ejusdem, en perjuicio XXXXXXXXXXX (OCCISO), XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXX.
SEGUNDO: Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos, fue sancionado a cumplir la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, observándose que el mismo permaneció privado de su libertad, desde el día fue privado de sus libertad en fecha 26/05/2010, hasta el día de 01/02/2012, por un (01) año, ocho (08) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días.
TERCERO: Se le sustituyo la medida de Privación de Libertad el 01/02/2012, por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días.
CUARTO: Que el sancionado inicio el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 06-02-2012 según se evidencia a los folios 121,123 de la segunda pieza que asistió a recibir orientaciones solo en el mes de febrero, por lo que ha cumplido un (01) mes de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir 01) año, seis (06) meses y veinticinco (25) días y no ha iniciado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al XXXXXXXXX. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 del código penal vigente, y delito contra la propiedad como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 ejusdem, en perjuicio XXXXXXXXXXX (OCCISO), XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXX; quien fue sancionado cumplir la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días., donde se determino que ha un (01) mes de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir 01) año, seis (06) meses y veinticinco (25) días y no ha iniciado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido un (01) mes de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir 01) año, seis (06) meses y veinticinco (25) días y no ha iniciado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta. Líbrese boleta al sancionado en la que se le informe que se practico computo de la sanción que cumple de libertad asistida y reglas de conducta y se determino un (01) mes de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir 01) año, seis (06) meses y veinticinco (25) días y no ha iniciado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, en consecuencia deberá reincorporarse a continuar asistiendo al SAPINAES, recibiendo las orientaciones correspondientes y presentar a la mayor brevedad constancia de trabajo estudio que acrediten el cumplimiento de las reglas de conducta que le fue impuesta. En Cumaná; a los cuatro (04) días del mes de junio de 2012. Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario
Abg. NICKSON SALAZAR.-