Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que desde el día 18 de Marzo del 2.009, fecha en que fueron admitidas las pruebas hasta el día 04 de Junio del 2009, transcurrieron por ante este Tribunal, Treinta y Seis (36) días de despacho sin que la parte demandada haya consignado los fotostatos correspondientes, para librar los oficios respectivos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y tratándose dichas pruebas de una promovida en una incidencia de desconocimiento de instrumento, es evidente la falta de interés de los accionados para la evacuación de las mismas, motivo por el cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Desistidas las pruebas promovidas en el Capitulo Dos (II) por el Codemandado GILBERT NO.....