REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Junio del 2.009.
199º y 150º
Exp. Nº 15.971
DEMANDANTE: HERNAN ESTEBAN RODRÍGUEZ VALERIO,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.425.123.
APODERADO: No otorgo Poder
DOMICILIO PROCESAL: Calle principal de Playa Grande Arriba, casa s/n,
Frente al estadium, Parroquia Bolívar del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO (S): GILBERTO JOSÉ NORIEGA OLIVIER y
GILBERT JOSÉ NORIEGA MORENO, titulares
De las Cedulas de Identidad Nros: 3.946.988 y
14.580.929.
APODERADO: CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 100.796.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que desde el día 18 de Marzo del 2.009, fecha en que fueron admitidas las pruebas hasta el día 04 de Junio del 2009, transcurrieron por ante este Tribunal, Treinta y Seis (36) días de despacho sin que la parte demandada haya consignado los fotostatos correspondientes, para librar los oficios respectivos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y tratándose dichas pruebas de una promovida en una incidencia de desconocimiento de instrumento, es evidente la falta de interés de los accionados para la evacuación de las mismas, motivo por el cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Desistidas las pruebas promovidas en el Capitulo Dos (II) por el Codemandado GILBERT NORIEGA y la prueba promovida por el codemandado GILBERTO NORIEGA. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación respectivas.
La Secretaria.,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nº. 15.971.
SGDM/Fvc/dr.
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