En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS KABBABE SALMASI y PATRICIA ELENA ROMAN DE KABBABE, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.692.083 y V-6.857.255, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio CARLOS A. GARCÍA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.951.188 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.144, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Jurisdicción del Municipio S.....