este Juzgado Tercero de Control Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acuerda la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano CHARLY JOSÉ CÓRDOVA CÓRDOVA, cédula de identidad N° 18.905.583, de 22 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-06-87, hijo de Carlos Barreto y Rosaura Córdova, soltero, cabillero, residenciado en el Barrio San José, frente a la Clínica Oriente, casa S/N°, primera entrada cruzando a la derecha, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jennifer Mercedes Córdova García; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con.....