éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al imputado JOSE MANUEL RAMOS RAMOS, venezolano, soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 29/04/1979, titular de la cédula de identidad V-28.383.473, hijo de Carmen del Valle Coa y José Francisco Ramos, residenciado en Vereda 50, casa Nº 01, sector 01, Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de CELENE NAZARATH BENITEZ LUIGI; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a .....