REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003123
ASUNTO: RP11-P-2016-003123

DECLINATORIA A LOS FINES DE SU ACUMULACIÓN

Recibido como ha sido el escrito de fecha: 3 de Abril de 2017 siendo las donde la ABG. PAOLA DI BISCEGLIE; en su condición de Defensor Publico Penal, solicita de ACUMULACIÓN de la presente causa con la causa RP1-P-2014-006579, relacionado con el imputado JOSÉ RAFAEL ROJAS VASQUEZ; todo en razón de lo establecido en los artículos; 73; ordinal 4; 74; ordinal 2 y 76; todos del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerde remitir al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal; a los fines de su acumulación; en consecuencia el tribunal acuerda analizar el presente pedimento y observa:

PARTE MOTIVA

Es evidente que la causa RP1-P-2014-006579, es mas antigua que la presente causa RP1-P-2016-003123; y las mismas están bajo el mismo tipo penal “Hurto”; como tipo penal principal; con la supremacía de que el delito más antiguo atrae al nuevo; en consecuencia se acuerda declinar la presente causa al Tribunal Quinto de Control de esta Jurisdicción; a los fines de la materialización de su acumulación; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 73; ordinal 4; 74; ordinal 2; 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal; con fines de garantizar el debido proceso; de la oportuna aplicación de los derechos y garantías del ciudadano; así se acuerda.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda declinar la presente causa RP1-P-2016-003123; a los fines de ser acumulada con la mas antigua RP1-P-2014-006579; y las mismas están bajo el mismo tipo penal “Hurto”; como tipo penal principal; con la supremacía de que el hecho más antiguo atrae al nuevo; en consecuencia se acuerda declinar la presente causa al Tribunal Quinto de Control de esta Jurisdicción; a los fines de la materialización de su acumulación; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 73; ordinal 4; 74; ordinal 2: 76 y7 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal; con fines de garantizar el debido proceso; de la oportuna aplicación de los derechos y garantías Constitucionales una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris 2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MACUARAN.