este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo procedido conforme lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud elevada a este despacho por el Abogado ARMANDO ACUÑA, actuando en representación de los ciudadanos JUAN LUIS OTERO MARCANO, y LUIS JOSÉ OTERO MARCANO, declara SIN LUGAR la solicitud planteada relacionada con el CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL impuesta a los ciudadanos JUAN LUIS OTERO MARCANO, y LUIS JOSÉ OTERO MARCANO, en el presente asunto instruido por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana PAOLA DI BISCEGLIE; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado .....