REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000786
ASUNTO : RP01-P-2016-000786

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD contra el ciudadano KEVIN LUIS MAZA DIMAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.776.965, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-05-1989, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Ramón Maza y Alicia Dimas, residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Calle 06, Casa N° 358, Cumana Estado Sucre, a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL EN GRANDO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, con la agravante del 77 numeral 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JESUS DAVID GUZMAN GARCIA (occiso) y JOSE MAZA GALANTON (lesionado), este Tribunal una vez impuesto a la ciudadana imputada de autos de la orden de aprehensión dictada en fecha 23/01/2016 en contra del mismo, y cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado ALVARO CAICEDO CHAPARRO, expresó oralmente: “Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano KEVIN LUIS MAZA DIMAS, a los fines de ser individualizado como imputado, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31 de Marzo del 2012 en horas de la madrugada el hoy occiso JESUS DAVID GUZMAN GACIA conducía un vehículo Pontiac color rojo en compañía de varios amigos es cuando a la altura de la Avenida Humboldt cerca del Bodegón de Taz, el ciudadano FELIZ RAMON MAZA DIMAS quien conducía un vehículo Terio, color Beige, comienza a pitarle para que le diera paso ya que le mismo obstaculizaba el paso de este, acción esta que origino que el chofer de la Terios se bajara de la misma originándose intercambiando palabras, es cuando FELIZ MAZA le manifestó al hoy occiso que ya vería lo que le pasaría dirigiéndose hacia la Discoteca YIN YAM, saliendo en compañía de su hermano y otros sujetos mas haciéndole entrega de un arma de fuego el ciudadano KEVIN LUIS MAZA, al ciudadano FELIZ MAZA, y este se dirige hacia donde se encontraba el hoy occiso, y acciona el arma de fuego en varias oportunidades ocasionándole la muerte, a este e hiriendo en la pierna al ciudadano ROBINSON JOSE MAZA para huir posteriormente en el vehículo antes mencionado. Así mismo expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la solicitud. Ciudadana Juez, la conducta desplegada por el ciudadano KEVIN LUIS MAZA DIMAS, encuentra en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, con la agravante del 77 numeral 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos JESUS DAVID GUZMAN GARCIA (occiso) y JOSE MAZA GALANTON (lesionado), delito que en este acto le imputo al ciudadano KEVIN LUIS MAZA DIMAS; así mismo solicito se ratifique al aprehensión del mencionado ciudadano y sea decretada contra el ciudadano imputado de autos una Medida cautelar sustitutiva de la contenida en el artículo 242 del COPP, mientras se prosigue la investigación. Asimismo solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los efectos de seguir con la investigación”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano KEVIN LUIS MAZA DIMAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.776.965, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-05-1989, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Ramón Maza y Alicia Dimas, residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Calle 06, Casa N° 358, Cumana Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano tener abogado de su confianza, designando en el acto al Abogado ARMANDO ACUÑA, quien es Abogado en ejercicio; quien presente en el acto aceptó el cargo, presto el juramento de Ley y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte el Abogado designado ARMANDO ACUÑA, argumento: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho ya que existen diligencias de investigación por realizar y esta defensa se compromete a solicitar la diligencia a que hubiera lugar ante el despacho Fiscal. Asimismo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendido en fecha 23/01/2016”. Es todo.-

DECISION
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, en presencia de las partes, pasó a resolver de la siguiente manera: Sobre las medidas de coerción personal, el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. Es así como el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los supuestos de procedencia para decretar -el Juez de Control- la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite: “…1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;… 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”. En todo caso, las medidas preventivas que se invoquen deben ser siempre proporcionales en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer. Igualmente el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece respecto a la libertad personal lo siguiente: Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”. En el Derecho comparado encontramos que para el Tribunal Constitucional Español, la privación judicial preventiva de libertad debe atender a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida, concretándose aquéllos en la conjugación de ciertos riesgos relevantes, a saber, la sustracción del encausado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva. De lo citado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde esta óptica, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: …1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; 5. La conducta predelictual del imputado. Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los Principios de Afirmación y Estado de Libertad, establecidos en los supra citados artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior considera quien decide, que estamos en presencia de unos de los delitos de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano KEVIN LUIS MAZA DIMAS, en los hechos que se averiguan, de esta manera constatamos que acompañan al escrito fiscal: Cursa TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 31-03-2012; cursante al folio 01; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-08-2015, suscrito por los Funcionarios Detective: CESAR DIAZ, YULEIDY CASTILLO y adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Sucre, cursante a los folios 02, su vto y 03. INSPECCION N° HS-1059 de fecha 30-03-2012 suscrito por los Funcionarios Detective: CESAR DIAZ, YULEIDY CASTILLO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Sucre realizada en la Morgue del Hospital Antonio Patricio de Alcala de Cumana Estado Sucre al hoy occiso JEUS DAVID GUZMAN GARCIA, cursante al folio 04 y su vto. Cursa INSPECCION N° HS-1060 de fecha 31-03-2012, suscrito por los Funcionarios Detective: CESAR DIAZ y YULEIDY CASTILLO adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Sucre, realizada en La Avenida Humbolt, vía publica Cumana Estado Sucre, cursante al folio 05 y su vto.). INSPECCION N° HS-1062 de fecha 31-03-2012, suscrito por los Funcionarios Detective: CESAR DIAZ y YULEIDY CASTILLO adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Sucre, realizada a un vehiculo marca Pontiac, modelo combertible clase automóvil tipo sedan color rojo placas XSZ-915, cursante al folio 06 y su vto, Riela al expediente ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-03-2012, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, al ciudadano NACY YUMARYS GARCIA , cursante al folio 13 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-03-2012, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, al ciudadano DAYANA DEL CARMEN PRADO, cursante a los folios 14, su vto., y 15; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-03-2012, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, al ciudadano ASDRILL JOHANNY MOREY GUERRA, cursante a los folios 16, vto. y 17 vto; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-03-2012, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, al ciudadano GUZMAN DELGADO GLEDIDYS JOSE , cursante a los folios 18 vto. y 19. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-03-2012, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, al ciudadano DE LA ROSA ELIANNYS, cursante al folio 20, vto. y 21; Acta de Investigación Penal de fecha 31-03-2012, suscrito por los Funcionarios Detective LUIS ARENAS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Sucre, donde dejan constancia de haber realizado la identificación plena del autor del hecho FELIX RAMON MAZA DIMAS alias niche, cursante al folio 22 y su vto. INSPECCION N° 1061 de fecha 31-03-2012, suscrito por los Funcionarios Detective: ARANA LUIS y YULEIDY CASTILLO adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Sucre, realizada a un vehículo Marca Daihatsu modelo terios cool aut, clase automóvil, tipo sport wagon, color beige placas RAN-92H, cursante al folio 23 y su vto; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-03-2012, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, al ciudadano DIMAS ALICIA BAUTISTA, cursante al folio 25 y su vto; CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 31-03-2012, a nombre de JEUS DAVID GARCIA cursante al folio 32. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-03-2012, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, al ciudadano ANTYIS VANESA RIVAS, cursante a los folios 33, 34 y 35. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-03-2012, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, al ciudadano PEREZ ROMERO FLEGALYS GABRIELY, cursante a los folios 36 y 37 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-03-2012, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, al ciudadano VELIANGEL DE JESUS MARQUEZ BALDAN, cursante a los folios 38, vto y 39. DICTAMEN PERICIAL 9700-263-V-161-12 de fecha 31-03-2012, suscrito por los Funcionarios Detective: JAIRO COVA y OLIVER FIGUERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalistica Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Sucre, realizada a un vehículo Marca Daihatsu modelo terios cool aut, clase automóvil, tipo sport wagon, color beige placas RAN-92H, cursante al folios 47 y su vto. DICTAMEN PERICIAL 9700-263-V-160-12 de fecha 31-03-2012, suscrito por los Funcionarios Detective: JAIRO COVA y OLIVER FIGUERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalistica Estado Sucre, realizada a un vehículo vehículo marca Pontiac, modelo convertible clase automóvil tipo sedan color rojo placas XSZ-915, cursate al folio 50 y su vto. ACTA AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 01-04-2012, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, a la ciudadana ALICIA BAUTISTA DIMAS, cursante al folio 51 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-04-2012, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, a la ciudadana JOSE SALVADOR GUZMAN, cursante al folio 52, vto y 53. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-04-2012, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, a la ciudadana ALEMAN HERNANDEZ JESUS RAFAEL, cursante al folio 54 y su vto. ACTIVACION ESPECIAL de fecha 02-04-2012, suscrito por el Funcionario Miami JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Sucre, realizada a un vehículo Marca Chevrolet, modelo PONTIAC DESCAPOTABLE, color rojo, placas XSZ915, cursante al folio 55 y su vto. ACTIVACION ESPECIAL de fecha 02-04-2012, suscrito por los Funcionarios Detective: JAIRO COVA y OLIVER FIGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Sucre, realizada a un vehículo Marca Daihatsu modelo terios cool aut, clase automóvil, tipo sport wagon, color beige placas RAN-92H, cursante al folio 56 y su vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09-04-2012, suscrito por los Funcionarios Detective CESAR DIAZ, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Sucre, donde dejan constancia de haber colectado un proyectil blindado achatado en la punta el cual le fue sustraído al cadáver de JESUS DAVID GUZMAN, cursante al folio 58; RECONOCIMIENTO LEGAL, DETERMINACION DE CALIBRE Y COMPARACION BALISTICA de fecha 09-04-2012, suscrito por los Funcionarios MARCANO DEGLYS Y ROSMARY CARVAJAL adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Sucre, donde dejan constancia de haber la misma a una bala para arma de fuego tipo pistola calibre 45 y tres conchas calibre 45 y un proyectil calibre 45, cursante a los folios 60, vto y 61. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-145-2012 suscrito en fecha 31-03-2015, por la Dr. ANGEL PERDOMO , adscrito a la Medicatura Forense del SENAMEFC, en la cual se deja constancia que la causa de muerte del ciudadano JESUS GUZMAN , fue por: “HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CUELLO Y CARA CON FRACTURA DE PRIMERA VERTEBRA CERVICAL CONFECCION DE MEDULA ESPINAL ”, cursante al folio 62; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-04-2012, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, a la ciudadana ROBINSON JOSE MAZA GALANTON, cursante al folio 63, vto y 64; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11-04-2012, suscrito por los Funcionarios Detective: JARVIN AGUILERA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Sucre, donde dejan constancia de haber identificado a los autores del hechos y sus residencias, cursante a los folios 68, vto y 69. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11-04-2012, suscrito por los Funcionarios Detective: JARVIN AGUILERA, CESAR FLORES LUIS SOTILLOS EDGAR GUERRA, NICOLA FLORES adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Sucre, donde dejan constancia de haber practicada allanamiento en la urbanización Nueva Anda Lucia calle principal casa sin numero donde reside el ciudadano apodado EGUITA, cursante al folio 71 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/04/2012 por el ciudadano EDGAR ENRIQUE JAIMES TOJAS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 79 y su vto; TRAYECTORIA BALISTICA de fecha 23-04-2012, suscrito por los Funcionarios TOMAS BERMUDEZ adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Sucre, en la avenida Humbolt, vía publica donde ocurrieron los hechos, cursante a los folios 80, vto, 81 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-04-2012, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, a la ciudadana DANIEL ALEJANDRO MADRIZ ORTIZ, cursante al folio 83, vto y 84. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-04-2012, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, a la ciudadana CESAR DAVID CAMPOS, cursante a los folios 85, vto y 86. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-04-2012, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, a la ciudadana MUÑOZ MELCHOR LUIS ENRRIQUE, cursante al folio 87, vto y 88. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30-04-2012, suscrita por los JARVIN AGUILERA adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Sucre, donde dejan constancia de haber practicado la retención del vehículo marca Toyota, modelo Yaris color blanco, cursante al folio 91. INSPECCION N° HS-1438 de fecha 30-04-2012, suscrito por los Funcionarios Detective: VICENTE RIVERO Y JARVIN AGUILERA adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Sucre, realizada a un vehículo Marca marca Toyota, modelo Yaris color blanco placas RAN-85X, cursante al folio 92 y su vto. ANTECEDENTES PENALES de fecha 18 de Mayo del 2012 suscrito por la funcionaria CATILLO YULEIDIS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de los ciudadanos FELIX RFAMON MAZA y KEVIN LUIS MAZA, cursante al folio 102. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11-04-2012, suscrito por los JARVIN AGUILERA adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Sucre, donde dejan constancia de haber practicado la retención del vehículo marca Toyota, modelo Yaris color blanco, cursante al folio 121 al 122 y su vto. EXPERTICIA HEMATOLOGIA, de fecha 30 de Julio del 2012 suscrito por la funcionaria GLADYS DASILVA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística cursante al folios 163 su vto y 164. EXPERTICIA HEMATOLOGIA de fecha 24 de Abril del 2012 suscrito por la funcionaria GLADYS DASILVA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, cursante al folios 165 y su vto. COMPARACIÓN BALÍSTICA de fecha 24 de Abril del 2012 suscrito por la funcionaria GREGORINA BOTINI Y MARCANO DEGLYS, adscrita a la adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, cursante al folio 166 y su vto. COMPARACIÓN BALÍSTICA de fecha 28 de Mayo del 2012 suscrito por la funcionaria ROSMARY CARVAJAL Y MARCANO DEGLYS, adscrita al adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, cursante a los folios 167 y su vto. EXPERTICIA HEMATOLOGIA de fecha 07 de Junio del 2012 suscrito por la funcionaria GLADYS DASILVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, cursante a los folios 168 y su vto y 169. EXPERTICIA HEMATOLOGIA de fecha 07 de AJunio del 2012 suscrito por la funcionaria GLADYS DASILVA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, cursante a los folios 170 y su vto y 171. EXPERTICIA HEMATOLOGIA de fecha 18 de Junio del 2012 suscrito por la funcionaria GLADYS DASILVA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, cursante al folio 173 y su vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL de fecha 02 de Agosto del 2012 suscrito por la funcionario JAIRO COVA Y OLIVER FIGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, cursante al Folios 174 y su vto. EXPERTICIA IONES OXIDANTES .de fecha 31 de Mayo del 2012 suscrito por la funcionaria MILOWANNY GUEVARA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, cursante al folio 193 y su vto. EXPERTICIA IONES OXIDANTES de fecha 31 de Mayo del 2012 suscrito por la funcionaria MILOWANNY GUEVARA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, cursante al folios 194 y su vto. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, considera este Tribunal en cuanto al numeral 03 del articulo 236 ejesdum se verifica la existencia del peligro de fuga en el presente asunto, por la entidad de la posible pena a imponer, circunstancia esta que en aplicación del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con lleva a este Tribunal a sustituir cualquiera medida de privación de libertad por una medida menos gravosa y de posible cumplimiento como lo es una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad en consecuencia al verificarse la existencia de los tres numerales del articulo 236 del COPP, en relación con el articulo 237 numeral 02 por lo que se acoge a la solicitud fiscal y en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado de autos; y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano KEVIN LUIS MAZA DIMAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.776.965, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-05-1989, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Ramón Maza y Alicia Dimas, residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Calle 06, Casa N° 358, Cumana Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, con la agravante del 77 numeral 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos JESUS DAVID GUZMAN GARCIA (occiso), consistente en: Presentaciones cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, prohibición de salida de la Jurisdicción de este Tribunal sin la previa autorización del Tribunal y prohibición de acercamiento a familiares de la victima, por si mismo o por intermedio de terceras personas. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas solicitándole deje sin efecto la Orden de Aprehensión librada en esta fecha 23/01/2016 en la presente causa signado con el Nº RP01-P-2016-000786 (nomenclatura del Tribunal), en relación al ciudadano KEVIN LUIS MAZA DIMAS, titular de la cedula de identidad Nro. 18.776.965. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA