PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OFENSA A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 Y 222, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SE SANCIONA conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a OMISSIS; a cumplir de con la medida de Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OFENSA A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 y 222, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, para lo cual se tomó en.....