CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000111
ASUNTO: RP11-D-2013-000111

SENTENCIA DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial la redacción del texto completo de la resolución cuya Dispositiva fue dictada el día miércoles tres (03) de Abril del dos mil trece (2013), con ocasión de celebrarse la audiencia de presentación de detenido, en el asunto seguido contra la adolescente OMISSIS; a favor de la cual se decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, la cual fuere solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Nº 02 de esta Sección de Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 540, 542, 546, 557 y 654 Literal “F”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual procede en los siguientes términos:

CAPITULO I
DEL DELITO IMPUTADO
Y LO MANIFESTADO POR LAS PARTES

El Fiscal Sexto Especializado (Auxiliar) del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. WILFREDO MONSALVE, presentó ante este Juzgado, al adolescente OMISSIS, identificado ut supra, vistas las actuaciones emanadas del Policombermudez, con ocasión de iniciarse investigación conforme al ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 02 de abril del 2.013, donde se narraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la presunta comisión de un delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de HERNAN JAVIER GUERRA FERMENAL; tipo penal que es merecedor de sanción no privativa de libertad, de comprobarse la participación y responsabilidad penal de la adolescente de autos, al no estar contemplado en el Parágrafo Segundo, Literal “A” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; además el Ministerio Público al momento de emitir su petición al Tribunal, solicitó la APREHENSIÓN FLAGRANTE del imputado, la continuación del procedimiento por la vía ordinaria y le fuere acordada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Al respecto señaló la representación fiscal que los hechos ocurrieron en virtud de que la detención de la misma se realizo cuando encontrándose la victima por el sector El Roldan detiene a una patrulla en labores de patrullaje y le señala un vehiculo estacionado, cerca del cual se encontraba una ciudadana lanzándole piedras y ya le había roto los vidrios de las puertas (…) siendo ésta detenida por funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, Policombermudez, quienes levantaron el acta policial correspondiente, manifestando el Fiscal que la acción típica, antijurídica y culpable de la adolescente de autos configuraba la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de HERNAN JAVIER GUERRA FERMENAL.
Por su parte la adolescente OMISSIS; una vez impuesta del artículo 49.5 Constitucional manifestó: “Yo estaba dialogando con una prima en frente de su casa, él bajaba con su amigo y me pidió el favor de que me acercara a su carro, y me pregunta por que yo llamo a su hijo “cabezon” y te peleaste con mi mujer, yo nunca he peleado con su esposa, y me agredió y me dijo que si a mi hijo o mujer le pasa algo yo te voy a matar a ti, a tu mama y tus hermanos, y el señor me agarro por el cuello y por eso fue que lo mordí, ya que yo me acaba de nebulizar y como él tiene más fuerza que yo, lo único que me quedo fue morderlo, en ese forcejeo el teléfono lo tenia en las piernas y se le cayo, y le dice a su amigo agarrame el teléfono y quítame esta loca y fue cuando su amigo me empujo, y luego mi prima que estaba allí le dijo que me dejara y él le dijo que no se metiera porque si no iba a saber quien soy yo, él se fue para mi casa que queda en frente de la mía y cuando yo llegue lo conseguí agrediendo verbalmente a mi mama y desafiando al marido de mi mama a pelear, cuando yo veo que él empuja a mi mama, su carro esta abajo yo le doy un golpe al carro y le digo que con mi familia no, y me dijo parte los vidrios para que veas que te mato y te dejo allí tirada muerta, y yo le dije tu me quieres matar, vamos hazlo y yo le rompí los vidrios, es todo.” (Fin de la cita). La Defensa Pública estuvo a cargo de la ABG. MERCEDES MOLINA, quien expresó “Leídas como han sido las actuaciones policiales, escuchado lo manifestado por mi representado y escuchado lo manifestado por la representación fiscal esta defensa no se opone a la solicitud realizada por el Ministerio Público; asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.” (Fin de la cita)

CAPITULO II
DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA

En virtud del contenido del Artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; así como el del Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; conforme a los cuales, en las decisiones que adopten los entes privados o públicos, entre estos últimos, los Tribunales de la República, debe privar EL INTERES SUPERIOR DEL ADOLESCENTE; se considera más adecuado para el desarrollo de la imputada, decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
En efecto, en el Capítulo II, de la mencionada Ley, se reconoce al adolescente todo un sistema de garantías derivado de la concepción del proceso acusatorio; concretamente en la Sección 1°, donde trata acerca de la investigación, define su objeto y regula la actividad a ser cumplida en dicha fase; procurando de manera muy especial atender al régimen de libertad, al restringirse la detención a situaciones límites, contenidas en los artículos 557, 558 y 559; los cuales resultan ser: la sorpresa en flagrancia, para su identificación y para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; teniendo entonces que en lo referente al caso analizado, atenderá quien decide al primero de los supuestos descritos decretando la flagrancia en el procedimiento que dio origen a la aprehensión policial del adolescente y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria.

CAPITULO III
DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL Y EFECTIVA

El articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la tutela judicial y efectiva que comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión en derecho y el derecho a que esa decisión sea efectiva, así como que la administración de justicia se efectúe conforme a procedimientos predeterminados por la ley, a la gratuidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad y celeridad en la administración de justicia, como también que dicha función deba ser equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles.
A su vez tenemos que el Debido Proceso, también se encuentra consagrado en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual reza: “Artículo 546. Debido Proceso, El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado (…)” (Termina la cita, destacado de quien decide)
Por otro lado el artículo 557 ejusdem, establece: “Artículo 557. Detención en Flagrancia. El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. (…)” (Fin de la cita, destacado de este Tribunal)

CAPITULO IV
DE LOS ELEMENTOS APORTADOS EN LA INVESTIGACIÓN

Revisado el presente asunto se observa que sólo pudo recabar el Ministerio Público las siguientes actuaciones relacionadas con la incipiente investigación policial, así tenemos:
ACTA DE PROCEDIMIENTO, realizada por funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, Policombermudez, mediante la cual señalan (…) transitaba por la vía hacía el sector El Roldan de Playa Grande, logro avistar a un ciudadano que me hace señas para que me detenga y al mismo tiempo me señala hacía donde esta estacionado un vehiculo Toyota color blanco, cerca del cual se encontraba una ciudadana lanzándole piedras y ya le había roto los vidrios de las puertas, procedimos a darle la voz de alto e indagar que ocurría y es cuando el propietario del vehiculo (…) quien fue identificado posteriormente HERNAN JAVIER GUERRA FERMENAL (…) quien manifestó que había tenido unas palabras con la adolescente y la misma le había roto los vidrios con unas piedras (…)”
ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano HERNAN JAVIER GUERRA FERMENAL, quien da la versión de los hechos al folio 04, del presente expediente, de su contenido se extrae: “(…) posteriormente me dirijo hacía mi carro y lo paro frente de mi casa y me pare frente de la casa de la mama y en eso le digo que amarre a su loca o que hablara con su hija y veo que viene la joven antes mencionada y me quedo parado de brazos cruzados a ver que hace, es cuando veo que se dirige a mi carro y a mi lado me acompañaba mi amigo Edinson Campos quien saca su teléfono y empieza a grabarla, cuando él esta grabando la joven antes mencionada empezó a lanzarle piedras a mi carro partiéndole los vidrios (…)” (Fin de la cita)
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/04/2013, la cual riela al folio 09 y su vto, del presente expediente, suscrito por el funcionario Detective Jefe JOSÉ MAYZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub. Delegación Carúpano; dejando constancia del recibo de las actuaciones, contentiva del procedimiento practicado en contra del adolescente identificado ut supra, así como las diligencias practicadas con el fin de verificar la identidad y posibles antecedentes de la adolescente dejando constancia que la misma no presente registros policiales.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/04/2013, la cual riela al folio 10, del presente expediente, suscrito por el funcionario Detective Jefe JOSÉ MAYZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub. Delegación Carúpano; dejando constancia del recibo de las actuaciones, contentiva del procedimiento practicado a los fines de realizar inspección técnica al vehiculo objeto de la presente causa.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 03/04/2013, la cual riela al folio 11, del presente expediente, suscrito por el funcionario Detective Jefe JOSÉ MAYZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual deja constancia de los daños sufrido el vehiculo objeto de la presente causa.
Memorando SIIPOL Nº 9700-226-280 donde se deja constancia que la imputada no presenta registro policial.
Este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Ciertamente debe analizarse todas las actuaciones escritas para determinar si efectivamente quedaron acreditadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitan con fundados elementos de convicción, primero la comisión de un delito y luego la presunta participación de la adolescente de autos, así como en el tipo penal. En ese sentido quien decide considera que en el procedimiento policial se refiere a una supuesta conducta típica, antijurídica y culpable dirigida a la atribución penal, circunstancia de hecho que aunque aparecen presuntamente sostenidas con las actuaciones policiales que acompañare la Vindicta Pública, no fue sino dicha representación fiscal quien solicitase a este Tribunal fuere decretada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la investigada, lo cual contó con la aprobación de la Defensa Pública presente en el acto de presentación de detenido, en virtud de que la acción supuestamente desplegada por la misma es de acción privada y por lo tanto a instancia de parte agraviada por lo cual no puede continuar con el presente procedimiento.
Por todo lo expuesto quien decide considera que decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de la prenombrada investigada, en virtud de no existir materia sobre la cual decidir sobre la presunta participación de la adolescente OMISSIS, en la comisión de unos de los delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de HERNAN JAVIER GUERRA FERMENAL, motivo por el cual se declara la Libertad sin restricciones solicitada por el Ministerio Público. Y así se decide.
DECISION

Con fuerza en lo aquí expuesto este Juzgado Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION FLAGRANTE de la adolescente OMISSIS y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la investigación iniciada en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de HERNAN JAVIER GUERRA FERMENAL.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la adolescente OMISSIS; en la investigación iniciada en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de HERNAN JAVIER GUERRA FERMENAL; de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 3 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, en relación con los artículos 8, 557 y 654, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: ORDENA al funcionario encargado para incluir la decisión dictada por este Juzgado en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA librar oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (Policombermudez) remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ACUERDA expedir copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA

ABG. RORAIMA ORTIZ.


En fecha, cuatro de Abril del dos mil trece, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. RORAIMA ORTIZ.