Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la Medida Cautelar Bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Geraldy Cideney Salazar Pérez, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 15-03-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20103487, de oficio: obrero, hijo de Geraldo Salazar y Carmen Pérez, residenciado en Sector 4 de Febrero, Casa s/n, calle principal, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Boca de Uchire, sector Valle Lindo, carretera nacional, vía nacional, cerca de protección civil, Municipio San Juan de Capistrano, teléfono: 0414-086.51.30; Estado Anzoátegui, consistente en la presentación de dos (2).....