Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículo 03 de la ley de Redención por trabajo y el Estudio conforme a lo señalado en el articulo 9 literal “g” y articulo 14 ejusdem; en donde se establece que el Juez resolverá, dentro de los quince (15) Días hábiles siguientes; en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: GUSTAVO RAFAEL RIVERA ALDANA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad 13.564.247, nacido en fecha 06 de agosto de 1979, hijo de Gustavo Rivera (occiso) y Rosaura Aldana, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Calle Principal de las Acacias, casa sin numero, al frente del Multihogar, Río Car.....