REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001626
ASUNTO: RP11-P-2009-001626


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 421 de fecha 24/11/2011; el cual ingreso al sistema en fecha 18/03/20011; en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Jorge Luís Gelvis Valero, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad 17.457.397, nacido en fecha 17 de Febrero de 1985 hijo de Marcos Gelvis y Marta Valero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida San Martín, Barrio la Cascadas, Sector La Lagunita, casa numero 22, del Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos Cesar Emilio Romero, Danny José Mújica y Diego Rafael Cordero; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 09/11/2009, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se CONDENÓ al penado Jorge Luís Gelvis Valero, a cumplir la pena d de Diez (10) Años.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Jorge Luís Gelvis Valero, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 29/07/2009, hasta la fecha 24/02/2011 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veinticinco (25) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Nueve (09) Meses, Doce (12) Días y de Doce (12) horas.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículo 03 de la ley de Redención por trabajo y el Estudio conforme a lo señalado en el articulo 9 literal “g”; articulo 14 ejusdem; en donde se establece que el Juez resolverá, dentro de los quince (15) Días hábiles siguientes; y en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Jorge Luís Gelvis Valero, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad 17.457.397 , nacido en fecha 17 de Febrero de 1985 hijo de Marcos Gelvis y Marta Valero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida San Martín, Barrio la Cascadas, Sector La Lagunita, casa numero 22, del Municipio Bermúdez Estado Sucre; a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de los ciudadanos Cesar Emilio Romero, Danny José Mújica y Diego Rafael Cordero; el cual fue condenado en fecha 09/11/2009, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad; en consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Nueve (09) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) horas; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplida desde 23/07/2009 hasta la fecha 04/04/2011; los cuales se observan en el siguiente computo: Tiene Detenido: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Once (11) Días; (Más la presente redención) de: Nueve (09) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) horas; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) Años; Cinco (05) Meses; Veintitrés (23) Días, y Doce (12) horas, Le falta por Cumplir: Siete (07) Años, Seis (06) Meses; Seis (06) Días y Doce (12) horas de pena impuesta; que vencerá en fecha: 10/10/2018; a las doce (12) Horas y podrá optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en fecha 10/04/2011 a las 12 horas.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez. La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.