En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: NERY MAIGUALIDA RAMÍREZ RIVERA y RAMÓN JOSÉ MATA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.458.384 y V-11.437.417, respectivamente, domiciliados la primera en la carretera Nacional Carúpano-San José, casa S/N°., Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y el segundo en la Calle Juncal, Edificio Soglia, piso 1, apartamento N° 1 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.982, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y.....