Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al ciudadano ALFREDO SIMÓN GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, de 34 años de edad, cédula de identidad N° 12.665.078, soltero, hijo de Orangel José Gutiérrez y Carmen Auristela Gutiérrez, obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-11-75, residenciado en fe y Alegría, sector 3, los ranchos, casa S/N°; segunda entrada de bebedero, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuic.....