Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ALEXANDER MUNDARAIN GARCIA Y MARYEZY ALCOBA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.739.331 Y 19.708.036, respectivamente, domiciliados en Calle Úrica hacia el Río y Sector Villa Rosa, Calle 07, Casa N° 21, San Martín, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña.....