REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO
EXP. N° 7.497-09.-
SOLICITANTE: HAYDEE JOSEFINA GONZALEZ PEREIRA
BENEFICIARIA: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
“En fecha veintiséis (26) de Noviembre del 2.009, la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.649, domiciliada en Charallave, segunda calle con calle Páez, casa Nº 7884, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Defensor Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor de la niña, para ser ejercida por su persona, en virtud que desde la muerte de su hija ….su pequeña nieta antes identificada, permanece viviendo con su padre ciudadano JESUS DANIEL VASQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.021.976…..”Pero en ese inmueble donde reside la pequeña, existe un ambiente que definitivamente, no es el adecuado para el normal y correcto desarrollo de mi nieta, ni para su interior Superior, ya que allí venden cerveza, pollo asado y rematan caballos, con el consiguiente ambiente viciado, lleno de hombres consumiendo licor, palabra obscenas etc.….” evidenciándose que con esta situación, la niña esta siendo victima de la violación de una serie de derechos que le son consagrados por la Lopnna.-
“Por todo lo antes expuesto, es que acudo ante su competente autoridad para solicitar la Colocación Familiar de la niña, anteriormente identificada en mi hogar.
“Fundamento la presente solicitud de conformidad con los Artículos 26, 129, 177 y 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha Primero (01) de Diciembre del Dos Mil Nueve y se ordenó la citación del ciudadano JESUS DANIEL VASQUEZ ROMERO, mediante boleta. Asimismo se comisiono al Equipo Multidisciplinario para la práctica de los Informes Social y Psicológico. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio once (11) del expediente boleta de citación del ciudadano JESUS DANIEL VASQUEZ ROMERO, y al folio trece (13) boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.-
Corre inserta a los autos comparecencia del ciudadano JESUS DANIEL VASQUEZ ROMERO y emitió su opinión al respecto (folio 16) del expediente.-
Recibidos los Informes Social y Psicológico consignados por el Equipo Multidisciplinario, se ordeno agregarlos a los autos.-
Consta en autos el avocamiento del abogado Sergio Sánchez Duque, a la presente causa, en su carácter de Juez Temporal y las notificaciones de las partes intervinientes, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
En el caso de marras, se evidencia, que existe el progenitor de la niña, esta presta a ejercer su responsabilidad de Crianza, y siendo esta una ley Titular de la Patria Potestad a favor de la niña, este Tribunal no encuentra argumentos que propendan a declarar la procedencia de la presente acción. Y así se debe declarar en la dispositiva del presente fallo.-
El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.-
No están dadas lo supuestos contenidos en el artículo 397, literal a, b y c y en atención a lo dispuesto en el artículo 08, en concordancia con el artículo 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal desechará la presente solicitud y así se decidirá en el dispositivo del presente caso.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor de la niña, intentada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GONZALEZ PEREIRA, plenamente identificada, abuela Materna de la referida niña.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez.-
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
EL SECRETARIO,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 7.497-09.
-SSD/brm/imr.-
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