REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 7.614-10.-
DEMANDANTE: MARYEZY DEL VALLE ALCOBA RIVERA
DEMANDADO: ALEXANDER JAVIER MUNDARAIN GARCIA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, MARYEZY ALCOBA RIVERA, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de madre de las niñas. Manifestando que el padre de sus hijas tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ALEXANDER MUNDARAIN GARCIA Y MARYEZY ALCOBA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.739.331 Y 19.708.036, respectivamente, domiciliados en Calle Úrica hacia el Río y Sector Villa Rosa, Calle 07, Casa N° 21, San Martín, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) MENSUALES y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo).-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ALEXANDER MUNDARAIN GARCIA Y MARYEZY ALCOBA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.739.331 Y 19.708.036, respectivamente, domiciliados en Calle Úrica hacia el Río y Sector Villa Rosa, Calle 07, Casa N° 21, San Martín, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE,
EL JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 7.614-10.-
SSD/brm/fg.-
|