Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Luís Miguel López Rojas, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-09-1987, titular de Cédula de Identidad Nº 20.124.853, de profesión u oficio obrero, hijo de Martina Rojas y Luís López; y domiciliado en la Invasión, casa S/N, cerca del taller de latonería del Sr. Luís, Sector las Peonías, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistentes en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y la prohibición de efectuar cambio de d.....