este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en ANDRI LUIS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.592.414 , la cual cumplirá URBANIZACIÓN VILLA ROSA, CALLE PRINCIPAL VEREDA 23, CASA N° 4, AL LADO DEL ABASTO ROCA BELLA, MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Le falta por cumplir la pena de: ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PENA que serán cumplidas en fecha 23-02-2009; ello de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Residir en el URBANIZACIÓN VILLA ROSA, CALLE PRINCIPAL VEREDA 23, CASA N° 4, AL LADO DEL ABASTO ROCA BELLA, MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de esa entidad (Municipio García del Estado Nueva Esparta), con la periodicidad que indiqu.....