este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ¿NIEGA¿ al penado WILLIAN DEL VALLE CONQUISTA BASTARDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.767.345, y de este domicilio, EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.