REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el Oficio número 073, de fecha 17-02-05, recibido el 28-02-05, suscrito por la Licenciada Mireya Barrios Pérez Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, Licenciada Carmen Emilia Osuna, Delegado de Prueba, Licenciada Enriqueta Ordaz de Rondón, Delegado de Prueba, y el Licenciado José Fernández, Delegado de Prueba; ratificando información con pronóstico desfavorable al otorgamiento de beneficio de las evaluaciones realizadas en fecha 12-02-2004, remitidas por oficio 072, y cursantes a los folios 155 al 158, al penado WILLIAN DEL VALLE CONQUISTA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.767.345, aspirante al Beneficio de Establecimiento Abierto, solicitado por el referido penado en entrevistas concedIdas en la sede del Internado Judicial de Cumaná donde se encuentra recluido; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Al examinar el referido oficio y el informe técnico al que se refiere y ratifica, elaborado por los Delegados de Prueba anteriormente mencionados, en el que dejan constancia que aun están presentes aquellos elementos que fundamentaron dichos pronósticos negativos. Actualmente persiste: No hay una verdadera autocrítica; Es manipulador; Todavia persiste la agresividad,aunque su autocontrol ha mejorado; No tiene el apoyo familiar adecuado para sus proyectos de reinserción social en un establecimiento abierto; lo cual evidencia un informe conductual negativo y que el penado en cuestión no reúne condiciones Físicas, ni Psico - Sociales suficientes para lograr una adecuada adaptación a un Establecimiento Abierto. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, le “NIEGA” al penado WILLIAN DEL VALLE CONQUISTA BASTARDO, el otorgamiento de Establecimiento Abierto. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal “NIEGA” al penado WILLIAN DEL VALLE CONQUISTA BASTARDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.767.345, y de este domicilio, EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná a los fines de que traslade al penado a este Juzgado en fecha 08-03-2005 a las 10:00 A.M. hiras de la mañana, los fines de que se imponga de la decisión. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR