REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el Oficio 074, de fecha 17-02-2005, suscrito por los Licenciados Mireya Barrios Pérez, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Enriqueta Ordaz de Rondón, Carmen Guarache de Chacón, y José Fernández Tudanca, delegados de prueba de la mencionada Unidad Técnica, donde refieren que al penado MAURICIO RAFAEL BOADA RIVERO, Cédula de Identidad Número 10.467.373, aspirante al beneficio de Libertad Condicional, quien disfruta del beneficio de Destacamento de Trabajo y se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, se le realizó evaluación en fecha 10-08-2004, enviado por oficio 2004-417 a este Tribunal, y que las consideraciones que conforman el precitado informa se mantienen vigentes en cuanto a los siguientes aspectos: Cumplimiento de citas pautadas; Apoyo externo; Regularidad en desempeño laboral y proyectos cónsonos con su situación laboral y familiar, y concluyen en recomendar el otorgamiento de Libertad Condicional lo que hace que el pronóstico sea favorable al otorgamiento del beneficio; Este Tribunal para decidir observa: Consta en autos que el penado MAURICIO RAFAEL BOADA RIVERO, cedulado N° V- 10.967.373, suficientemente identificado en autos, beneficiario de la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, recluido en el Internado judicial de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue Causa Penal N° RL01-P-1990-000002, antes 1E-6219-00, dos (02) piezas; fue condenado en fecha 15-09-2000, por la suprimida Sala Accidental Segunda para el Régimen Transitorio de la Corte del Régimen Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 17 al 34, ambos inclusive, quien se encuentra detenido, según acta policial de fecha 05-03-1990, cursante en el folio 07 de la pieza I, desde la fecha:04-03-1990, en su primera detención; y acta policial de fecha 17-07-2002, que señala cursante al folio 68; como fecha de segunda detención 17-07-2002; hasta el día que fue puesto en libertad, 08-04-2002; Auto de fecha 24-11-2003, cursante a los folios 160 al 163, que declara restituido el beneficio de Destacamento de Trabajo y establece un computo de Pena Total Cumplida hasta esa fecha 24-11-2003 de TRES (03) AÑOS y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que hasta la presente fecha, 04-03-2005, el penado tiene una pena efectiva cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO; mas una primera redención de fecha 31-01-2005, cursante a los folios 200 AL 202, de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, resulta un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el: 22-04-2007, por lo que ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio; asimismo consta en la causa tanto la constancia de buena conducta como la de no poseer antecedentes penales; y finalmente se observa que el mencionado oficio 074, de fecha 17-02-2005 ratifica el informe practicado por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, que resultó FAVORABLE para el penado anteriormente nombrado; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el: 22-04-2007; al ciudadano MAURICIO RAFAEL BOADA RIVERO, Cédula de Identidad Número 10.467.373, bajo las condiciones que se señalarán:
1) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3) Someterse a las Terapias coordinadas y supervisadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná ante la Unidad de Terapia al Farmacodependiente (UTAF).
4) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
5) No cometer delitos o faltas
6) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
7) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
8) No tener comunicación con la víctima, ni con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
9) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado MAURICIO RAFAEL BOADA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Numero 10.467.373, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el Día Martes Ocho (08) de Marzo del cursante año, a las 10:00 A.M. horas de la mañana, en la sede del Tribunal en el Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones, y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia; Notifíquese a las partes; Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre; a la Unidad de Alguacilazgo y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Oriental. Cumaná. Entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR