REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, de fecha 31 de Marzo de 2004, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos PEDRO LEONARDO JIMÉNEZ y SERGIO LUIS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, el primero Indocumentado, y el último titular de la Cédula de Identidad número 14.008.816, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal. Los penados se encontraron detenidos desde el día 09-12-2003, y es en fecha 31-03-2004 cuado se les otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad, posteriormente fueron detenidos por segunda vez en fecha 05-05-2004, y es en fecha 09-09-2004 cuando esta instancia les otorgó la Libertad Condicional, debiendo cumplir a partir de esa fecha 09-09-2004, y según el computo efectuado, aún la pena de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que se cumplirían el 09-12-2004. Ahora bien, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, remitió oficios números 031 y 035, de fechas 26-01-2005 y 28-01-2005, respectivamente, suscritos por la Licenciada Enriqueta Ordaz de Rondón y Cruz José Fernández, Jefa de la referida Unidad y Delegado de Prueba, respectivamente, donde presentan informe final y notifican a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas a los penados para cumplimiento del beneficio otorgado de Libertad Condicional, por lo que culminaron satisfactoriamente el proceso que les fue impuesto, durante el lapso previsto, ciñéndose ambos a las condiciones impuestas por el Tribunal.
En consecuencia, al verificarse que ya transcurrió el lapso del régimen y existir el oficio que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto por este mismo Juzgado, a los penados PEDRO LEONARDO JIMÉNEZ y SERGIO LUIS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal de los ciudadanos PEDRO LEONARDO JIMÉNEZ y SERGIO LUIS RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero Indocumentado, y el último titular de la Cédula de Identidad número 14.008.816. Y Así se Decide.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Notifíquese a los penados de autos que deberán presentarse por ante este Tribunal el día Lunes 28 de Marzo de 2005 a las 10:00 AM horas de la mañana, a los fines de ser impuestos de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 105 del Código Penal vigente.
Notifíquese a las partes; se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin informarle de la presente decisión; remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia- Caracas. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA VICTORIA RIVAS