este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores de los ciudadanos imputados JULIO CESAR FIGUERÓA, y ROYER ISMAÉL ORTÍZ RODRÍGUEZ, a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º y 4 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSBELYS JOSEFINA BERMÚDEZ MARÍN, en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto del equivalente a la cantidad de Cuarenta Unidades Tributarias, a favor de los mismos, para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día viernes 05/02/2016, a las 11:30 de la mañana, a lo.....