este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y Sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente xxxxxxxxx, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx; a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el articulo 620 literal "F" ejusdem. Instrúyase al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir la presente causa en su oportun.....