En consecuencia este Tribunal actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y procede a imponer a la imputada LAURA ESTHER CEDEÑO CEDEÑO, de 37 años de edad, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 10-12-82, hija de Tomasa Cedeño y Simón Rafael Cedeño; cédula de identidad N° 18.581.748, residenciada en Brasil, sector 1, vereda 10, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; de la orden de aprehensión dictada en su contra por este mismo Tribunal en fecha 15 de abril del 2009.
Del mismo modo una vez impuesta de la Orden de Aprehensión, y visto que la ciudadana ESTHER CEDEÑO, ha concurrido voluntariamente a las convocatoria realizadas para la realización de la audiencia preliminar, lo que se puede evidenciar en las actas, la asistencia de la imputada a la audiencia preliminar la cual no se realizó en su oportunidad por incomparecencia de la víctima en dos casos y del Ministerio Público en un caso, tal como.....