REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002392
ASUNTO : RP01-P-2009-002392
Vista la solicitud de extensión de la periodicidad de la presentaciones por ante la Prefectura de Casanay, realizada por el defensor público ABG. JESÚS AMARO, a favor de su defendido JOHAN ANTONIO SALAZAR, quien ya lleva más de seis meses presentándose por la señalada Prefectura. Este Tribunal observa que en resolución del 03 de junio del 2009, se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por un lapso de seis (06) meses…. Ya habiendo transcurrido dicho lapso, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, no por ante la Prefectura de Casanay como lo señala el defensor en su escrito, sino ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial como consta en el libro Diario; en consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima el pedimento del defensor y DE OFICIO acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano JOHAN ANTONIO SALAZAR, ya identificado en actas. Notifíquese de la presente decisión al defensor y al imputado y al Ministerio Público. Remítase nuevamente las actuaciones a la Fiscalía de origen. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-.
|