En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda, declarar procedente el petitorio del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.003.047, de 28 años de edad, estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22/10/1985, hijo de Carmen Lucía Brito y Carlos Torres, residenciado en San Antonio del Golfo, Sector Los Altos, Casa S/N, cerca del CDI, Municipio Mejía del Estado Sucre, de la entrega de su vehículo: tipo: moto, marca: Empire, modelo: paseo, color: rojo, año: 2014, placas: AH9G94M; ya descrito en la causa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el desglose y devolución de toda la documentación original del vehículo presentada por el solicitante. Líbrese oficio dirigido al .....