REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005153
ASUNTO : RP01-P-2014-005153
Visto el petitorio del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES BRITO, quien solicita la entrega de su vehículo: tipo: moto, marca: Empire, modelo: paseo, color: rojo, año: 2014, placas: AH9G94M; ya descrito en la causa.
Este Tribunal a efectos de decidir observa que: con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal, por lo que aperturar una articulación probatoria sería inoficiosa y retardante de la Resolución solicitada. Igualmente se observa que de la experticia practicada al vehículo solicitado, se desprende que los elementos identificatorios del vehículo se encuentran alterados, dos falsos y uno original-adaptado.
Por cuanto los signos de identificación se presentan en estado original y se puede identificar dicho vehículo y en consecuencia determinar quien es el propietario, coincidiendo con la identificación de la persona que lo solicita. Del mismo modo, siendo que ya fue dictado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos DANY JESÚS GARCÍA ISTURIZ y CARLOS ALBERTO TORRES BRITO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó y en la misma no se incautó bien alguno. Es pertinente señalar que el vehículo no se encuentra solicitado o requerido por Cuerpo de seguridad alguno por lo que no resulta útil para investigación alguna y finalmente el Ministerio Público la colocó a disposición de este Despacho y al constatar que el mismo no fue solicitada su incautación o confiscación en la causa presentada, es por lo que no se considera ni útil ni necesario su depósito.
En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda, declarar procedente el petitorio del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.003.047, de 28 años de edad, estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22/10/1985, hijo de Carmen Lucía Brito y Carlos Torres, residenciado en San Antonio del Golfo, Sector Los Altos, Casa S/N, cerca del CDI, Municipio Mejía del Estado Sucre, de la entrega de su vehículo: tipo: moto, marca: Empire, modelo: paseo, color: rojo, año: 2014, placas: AH9G94M; ya descrito en la causa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el desglose y devolución de toda la documentación original del vehículo presentada por el solicitante. Líbrese oficio dirigido al responsable del estacionamiento la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, para la entrega inmediata del vehículo señalado. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO
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