Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal, y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos YOVANNY PATETE MORENO y ALEXANDRA GÓMEZ BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.283.687 y 14.855.689, respectivamente. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre y archivo del expediente.-