REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXPEDIENTE: Nº 11000/13
SOLICITANTES: FREDDYS JOSE DIAZ y
DEXI JOSEFINA ROJAS ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha treinta (30) de Octubre de 2.013, los ciudadanos FREDDYS JOSE DIAZ y DEXI JOSEFINA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.924.370 y 17.020.724, respectivamente, domiciliados el primero en Caserío Putucual, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, y la segunda en Caserío Putucual, en distinta casa, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio Sandra del Valle González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 167.355, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintitrés (23) de Agosto del año 2002, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Caserío Putucual, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos cinco (05) hijos Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 13 de Noviembre del año 2.013.




El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 15 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los niños Omissis, habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de los niños será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia de los niños la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, compartiendo los gastos de medicina en caso de enfermedad, vestido y calzado; y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para uniforme y útiles escolares en cada periodo escolar; y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para los gastos de navidad y fin de año. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, siempre y cuando no interfiera con las horas escolares y de descanso, de igual manera los niños podrán trasladarse a la casa de habitación del padre siempre que lo deseen, dada la cercanía de ambas residencias y con el consentimiento de la madre, así mismo en fechas especiales como vacaciones, Navidad y fin de año. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos FREDDYS JOSE DIAZ y DEXI JOSEFINA ROJAS ROJAS, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-



Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.



Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:50 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






Exp. N° 11000/13.
JMG/drm/jlm.-